2009/10/01

CODIGO PENAL - DELITOS SEXUALES

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DELITOS SEXUALES EN COLOMBIA

“EL QUE MAS FIELMENTE SIRVE, ES QUIEN SIRVE A LA VERDAD”

Artículo 1º. El artículo 205 del Código Penal quedará así:

Artículo 205. Acceso carnal violento. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de once (11) a dieciséis (16) años.

Artículo 2º. El artículo 206 del Código Penal quedará así:

Artículo 206. Acto sexual violento.El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de seis (6) a trece (13) años.

Artículo 3º. El artículo 207 del Código Penal quedará así:

Artículo 207. Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir. El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento, incurrirá en prisión de doce (12) a dieciséis (16) años.

Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de ocho (8) a doce (12) años.

Artículo 4º. El artículo 208 del Código Penal quedará así:

Artículo 208. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de diez (10) a quince (15) años.

Si el agente realizare cualquiera de las conductas descritas en este artículo con persona menor de catorce (14) años, por medios virtuales, utilizando redes globales de información, incurrirá en las penas correspondientes disminuidas en una tercera parte.

Artículo 5º. El artículo 209 del Código Penal quedará, así:

Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce años. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.

Artículo 6º. El artículo 210 del Código Penal quedará así:

Artículo 210. Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir. El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de ocho (8) a catorce (14) años.

Si no se realizare el acceso sino actos sexuales diversos de él, la pena será de seis (6) a diez (10) años.

Artículo 7º. Adiciónese al artículo 211 del Código Penal un nuevo numeral; el artículo quedará así:

Artículo 211. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando:

1. La conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas.

2. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé

particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza.

3. Se produjere contaminación de enfermedad de transmisión sexual.

4. Se realizare sobre persona menor de doce (12) años.

5. Se realizare sobre el cónyuge o sobre con quien se cohabite o se haya cohabitado, o con la persona con quien se haya procreado un hijo.

6. Se produjere embarazo.

7. Cuando la víctima fuere una persona de la tercera edad o, disminuido físico, sensorial, o psíquico.

Artículo 8º. El artículo 212 del Código Penal (Ley 599 de 2000) quedará así:

Artículo 212. Acceso carnal. Para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores, se entenderá por acceso carnal la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto.

Los anteriores artículos tipifican una serie de comportamientos que encajan dentro de lo que la ley llama “DE LOS ACTOS SEXUALES ABUSIVOS”

Loable labor del legislador, al cumplir el mandato constitucional de garantizar a la sociedad la protección de derechos fundamentales como son la honra, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad.

Pero desafortunadamente la realidad es otra, las autoridades judiciales encargadas de la persecución del delito, presionados por los medios de comunicación, de la sociedad y de organismos políticos, han estigmatizado el delito como algo aberrante (con lo cual estamos de acuerdo) pero desconocen otras situaciones. Veamos cual es la realidad.

Aquí queremos mostrar la contraparte de estos crímenes, que en muy alto porcentaje están hacinando las cárceles y perjudicando no solo a los sindicados y condenados por estos delitos, sino también a las familias y allegados a los presuntos delincuentes.

1. La mayoría de sindicados son para los medios violadores, sin investigación previa, ni prueba alguna, violando el derecho de la presunción de inocencia. Los medios olvidan que dichos sujetos no dejan de ser integrantes de familias comunes y corrientes de diferentes estratos, que pertenecen a grupos sociales, desenvolviéndose normalmente en convivencia con sus familias, amigos, en universidades, colegios, grupos deportivos, religiosos y laboralmente.

2. Nuestro propósito principal es mostrar la realidad del delito de moda (acceso carnal violento), que está afectando y desequilibrando directamente a nuestra sociedad, nuestras leyes, nuestros entes penales y judiciales, nuestras familias convirtiendo los medios de comunicación en amarillistas y sensacionalistas ofreciéndole a su público una muy enriquecida cantidad de mentiras por la falta de investigación y ética profesional para ganar audiencia con el facilismo y la mediocridad que lo caracteriza.

3. Aquí encontramos testimonios de personas que han sido privadas de su libertad por las situaciones más injustas, calificándolos como personas no aptas para vivir en sociedad y juzgándolos por cualquier circunstancia como delito sexual, calificándolos como violadores.

4. Nuestro objetivo primordial es plenamente informativo y este es el único medio que tenemos para divulgar la realidad que estamos viviendo por los mal llamados delitos sexuales. En ningún momento pretendemos justificar, ni defender a los verdaderos violadores sexuales, solo buscamos haya una investigación justa y a fondo donde realmente se sentencien y condenen a los verdaderos delincuentes y no se llenen las cárceles de inocentes por nuestros entes que solo están en búsqueda de positivos, curules y demostrar los altos porcentajes de violadores detenidos para justificar que el sistema está funcionando.

5. Después de estos testimonios la sociedad y en especial usted amigo internauta tendrá una mejor opinión sobre el tema, esperamos sus comentarios.

Temas a publicar

- La extorsión vs. Los delitos sexuales abusivos.

· Sexo e infidelidad vs. Los delitos sexuales abusivos.

· Prostitución vs. Los delitos sexuales abusivos.

· Hurto vs. Los delitos sexuales abusivos.

· La docencia vs. Los delitos sexuales abusivos.

· La corte vs. Los delitos sexuales abusivos.

· La realidad del proceso penal

· Investigación de los delitos sexuales abusivos.

· Pruebas de los delitos sexuales abusivos.

· El desentendimiento de los delitos sexuales abusivos. (Retractación).

· El principio de oportunidad de los delitos sexuales abusivos.

· Foros.

· Sentencias.

· Cambio de delito.

· Medios de comunicación.


LINKS

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Defensoría del pueblo - http://www.defensoria.org.co/

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